top of page

Siento que me han discriminado por mi edad, ¿se me está yendo la pinza?

  • KRONOSS
  • 23 mar 2018
  • 2 Min. de lectura

A muchos nos ha pasado lo mismo. Demuestras de sobra tu valía en el trabajo pero ves que eso no es determinante. Cuando se decide a qué parte de la plantilla despedir, lo importante no es cómo trabajas sino cuántos años tienes. Cierto que a veces la edad, la experiencia, van asociadas a salarios más altos y una personalidad menos moldeable, pero aun así, es inevitable sentir que en el fondo, quienes tienen poder de decisión, a la hora de la verdad se dejan llevar por terribles prejuicios. ¿Es así?

Pues algo debe haber cuando se ha legislado al respecto.

La UE tiene una Directiva 2000/78/CE del Consejo, 27 de noviembre de 2000, que se propone garantizar que las personas no sufran discriminación por su edad sino que disfruten de igualdad de trato en el entorno laboral, sobre todo de cara a las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración. Esta directiva distingue entre dos formas de discriminación: la directa, que es una diferencia de trato manifiesta y evidente, y la indirecta, que es la que se produce cuando un trato aparentemente neutro perjudica, sin embargo, a un colectivo. Esta sería la más preocupante.

Hay un Manual de legislación europea contra la discriminación en el que se aclara que para que la UE considere algo discriminatorio tiene que estar relacionado con lo que llama técnicamente «características protegidas», es decir, unas causas determinadas. Entre ellas están, por supuesto, las archiconocidas: género, orientación sexual o discapacidad. Pero lo llamativo es que incluya, entre todas ellas, la edad.

Para que una situación se pueda considerar discriminatoria a estos efectos, según se explica en el capítulo 4, tiene que existir una relación causa-efecto entre el trato menos favorable y el motivo que lo ha causado (que debe figurar en la lista de motivos que contempla la legislación). Dicho de otra forma, por ejemplo, después de un despido masivo, ante la pregunta: ¿a los menores de tal edad —por ejemplo 55 años— también les ha afectado? Si la respuesta es negativa, puede que la edad esté jugando un papel importante. A veces, como en los ERE masivos, es evidente que sí, aunque en esos casos se trata de una forma de “discriminación legal”, digamos, porque está regulado así abiertamente y forma parte de un objetivo legítimo de una política de empleo. Pero cuando se trata de despidos individuales que “por casualidad” siempre afectan a los mayores de 55, sin algo que lo justifique, la cosa es muy discutible.

Es esencial distinguir las diferencias de trato que vienen justificadas por requisitos legales de las que no, porque si son arbitrarias pueden ser discriminatorias.

Ahí queda como reflexión.

 
 
 
Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page