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¿Tengo que darme de alta en autónomos y pagar IVA para abrir una tienda online? Algunas claves

  • KRONOSS
  • 24 nov 2019
  • 2 Min. de lectura

Cuando te planteas probar suerte con el comercio electrónico, pensar que tienes que darte de alta en el RETA y en Hacienda puede echarte para atrás

Pero no siempre es obligatorio: hay casos en que no hacerlo no se considera ilegal

Por supuesto lo primero que se te puede pasar por la cabeza al abrir un negocio online es empezar “de extranjis” para probar suerte y luego, si la cosa va bien, ponerte al día con Hacienda. Como lo más probable es que al principio ingreses poco o de forma esporádica…

Pues ojo si estás pensando eso. Según la legislación hay que darse de alta desde el primer día si estás ejerciendo una actividad regular, aunque no estés ganando ni un euro.

Otra cosa es buscar todos los casos especiales, la letra pequeña para poder evitarnos costes y complicaciones, pero dentro de la ley.

No registro de autónomos

Los expertos consultados aseguran que si lo que vendes por Internet es una cantidad inferior al SMI (75% según otras fuentes) y se trata de una actividad esporádica, puedes evitar darte de alta en el RETA siempre que esos ingresos repercutan en tu IRPF. Eso afirma la asesoría AyudaTPymes.

Vamos a suponer entonces que estás en ese caso y apuestas por abrir una tienda online sin ser autónomo. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, sí tienes que hacerlo en Hacienda, porque aunque no seas autónomo debes declarar el IVA.

No IVA

A este respecto, no obstante, KRONOSS ha confirmado con el Ministerio de Hacienda que existen modalidades de negocio online no sujetas a IVA. Esta excepción se basa en el hecho de que hay modelos de negocio en los que se considera que tanto la compra de mercancías como su venta se producen fuera del territorio de aplicación de este impuesto, por lo que las operaciones que se realizan, en consecuencia, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Desde la página de contacto de KRONOSS puedes solicitar más información al respecto.

¿Y las importaciones?

Además, y por último, cabe destacar también que, aunque puede variar por países, como norma general, cuando importas una mercancía, no se paga IVA cuando el valor es inferior a 22 euros ni aranceles si no se superan los 150 euros.

 
 
 
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